Préstamo TU CASA: hasta 50.000 € sin intereses para la entrada de tu primera vivienda
Aprobado, pero todavía no se puede pedir
La ley está en vigor, pero falta el acuerdo del Consejo de Ministros que fije quién puede pedirlo, con qué límites y cómo, y que el Congreso convalide el decreto.
Te avisamos el día que se pueda pedir →TU CASA es un préstamo público del ICO sin intereses ni comisiones para la entrada de tu primera vivienda con hipoteca: el 20 % del valor de la vivienda, como mucho 50.000 €, para cualquier edad. Se devuelve en 10 años, empezando al acabar la hipoteca. Estado a 17 de octubre de 2026: aprobado, pero todavía no se puede pedir. Falta el acuerdo del Consejo de Ministros con los requisitos.
Lo que más frena para comprar casa es la entrada: el banco suele prestar el 80 % y el resto lo pones tú. TU CASA es un préstamo público para esa parte, sin intereses. Aquí tienes lo que dice la ley, lo que te prestaría, lo que tendrás que ahorrar igualmente y lo que aún no se sabe.
Te avisamos el día que se pueda pedir TU CASA
Aprende a ahorrar, a comprar tu casa y a que tu dinero rinda. Gratis, cada lunes, en cinco minutos (y alguna risa cae).
¿Cómo es? Lee el nº 3: «Javi y Andrea: Madrid en 2041 o Parla en 2032 (y el banco que lo cambia todo)» →Qué es y cómo funciona
- Un préstamo, no una subvención. Al 0 % de interés y sin comisiones: se devuelve entero (art. 19.3).
- Para la entrada de tu primera vivienda habitual, comprada con hipoteca. Complementa la hipoteca del banco (art. 19.2).
- Para cualquier edad: «independientemente de su edad» (art. 19.2).
- Lo gestiona el ICO, que estudia cada operación con sus políticas de riesgo y la formaliza (art. 19.8). La línea tiene 10.000 millones de euros (art. 19.10).
- La vivienda queda con precio máximo de venta para siempre (art. 19.13): lo explicamos más abajo.
Cuánto te prestan
El 20 % del valor de la vivienda, con un tope de 50.000 €: a partir de 250.000 € ya no sube.
| Valor de la vivienda | TU CASA (20 %, máx. 50.000 €) | Hipoteca del banco (80 %) | Entrada que te falta | Impuesto (ITP) |
|---|---|---|---|---|
| 100.000 € | 20.000 € | 80.000 € | 0 € | 3000 € a 10.000 € |
| 150.000 € | 30.000 € | 120.000 € | 0 € | 4500 € a 15.000 € |
| 200.000 € | 40.000 € | 160.000 € | 0 € | 6000 € a 20.000 € |
| 250.000 € | 50.000 € (tope) | 200.000 € | 0 € | 7500 € a 25.000 € |
| 300.000 € | 50.000 € (tope) | 240.000 € | 10.000 € | 9000 € a 30.000 € |
Suponiendo que el banco te presta el 80 % habitual. El artículo habla del «valor de la vivienda hipotecada» y no aclara si es el precio o la tasación. ITP de vivienda usada, de la comunidad donde menos se paga a la que más, sin rebajas personales.
¿Cuánto te prestaría TU CASA a ti?
Con JavaScript activado te lo calculamos aquí. Sin él: el 20 % del valor, como mucho 50.000 €.
El impuesto es el que paga cualquiera por su vivienda habitual usada, sin rebajas: las de tu comunidad (por edad, familia…) están en su página.
Lo que tendrás que tener ahorrado igualmente
TU CASA y la hipoteca juntos llegan, como mucho, al valor de la vivienda. Lo demás sigue saliendo de tus ahorros:
- El impuesto de la compra. En una vivienda usada de 200.000 €, de 6000 € (Ceuta y Melilla) a 20.000 € (Cataluña). El de tu comunidad, con sus rebajas, en el impuesto de compra por comunidad; y todo lo que hay que juntar, en cuánto dinero hay que tener ahorrado para comprar casa.
- La notaría y el registro de la compraventa, que tienen arancel oficial.
- La tasación, que la pagas tú; la gestoría, la notaría del préstamo hipotecario y su registro, el banco (art. 14.1.e de la Ley 5/2019).
- Lo que pase de 250.000 €: por encima, TU CASA se queda en 50.000 € y el resto de la entrada lo pones tú.
Cómo se devuelve
Mientras pagas la hipoteca, nada: el préstamo tiene una carencia igual al plazo de la hipoteca, de 30 años como mucho. Después hay 10 años para devolverlo, sin intereses (art. 19.3 y exposición de motivos).
Ejemplo: vivienda de 200.000 € → TU CASA te presta 40.000 €. Si al acabar la hipoteca lo devolvieras a partes iguales en 10 años (120 cuotas), serían unos 333 € al mes. El calendario exacto lo fijará el acuerdo del Consejo de Ministros.
La letra pequeña: el precio máximo de venta
Es la condición que más hay que tener en cuenta, y es para siempre (art. 19.13 del Real Decreto-ley 29/2026):
- La vivienda tiene que ser tu vivienda habitual.
- Si la vendes, el precio no podrá superar lo que pagaste, actualizado con el IPC. El acuerdo del Consejo de Ministros podrá permitir sumar algunas obras de rehabilitación o mejora.
- Si la alquilas, la renta tendrá que quedar por debajo del índice de referencia de precios del alquiler para esa vivienda.
- Se anota en la escritura y en el Registro de la Propiedad, y el decreto dice que la limitación es permanente.
Dicho de otro modo: la vivienda podrá subir de precio lo que suban los precios en general (el IPC), pero no lo que suba el mercado de la vivienda si va más deprisa. El artículo 19 no dice qué pasa con el préstamo si vendes la vivienda ni si se puede devolver antes: no está fijado.
Quién podrá pedirlo y lo que aún no se sabe
La ley fija lo esencial y deja el resto a un acuerdo del Consejo de Ministros (art. 19.5) que, a 17 de octubre de 2026, no se ha aprobado:
| Lo que se sabe (art. 19) | Lo que aún no se sabe |
|---|---|
| Primera vivienda habitual, comprada con hipoteca | Si habrá un límite de ingresos |
| Cualquier edad | Si habrá un precio máximo de la vivienda |
| El 20 % del valor, hasta 50.000 €, al 0 % | Si se puede sumar al aval ICO o a los de las comunidades |
| Lo gestiona y lo formaliza el ICO | Cómo y dónde se pide, y desde cuándo |
TU CASA, el aval ICO y los avales de las comunidades
Son cosas distintas: TU CASA presta dinero para la entrada; los avales garantizan parte de la hipoteca para que el banco te preste más.
| TU CASA | Aval ICO | Avales de las comunidades | |
|---|---|---|---|
| Qué es | Préstamo público para la entrada | Aval del Estado sobre la hipoteca | Avales y préstamos de 11 comunidades |
| Cuánto | 20 % del valor, hasta 50.000 € | El Estado avala hasta el 20 % del préstamo (25 % si la vivienda tiene certificado energético D o mejor), así que el banco puede financiarte hasta el 100 % del precio. Gratis. | Según el programa: hipoteca al 100 %, comunidad por comunidad |
| Edad | Cualquiera | Hasta 35 años, y familias con hijos menores a cargo de cualquier edad | De 34 a 50 años como máximo, según el programa (algunos, sin límite) |
| Precio máximo de la vivienda | Aún no se sabe | De 200.000 € a 325.000 €, según la comunidad | De 210.000 € a 425.000 €, según el programa |
| Se devuelve | Sí, en 10 años al acabar la hipoteca | Es un aval: devuelves tu hipoteca | Depende del programa |
| Precio de venta después | Limitado para siempre (IPC) | No lo menciona la ficha oficial | Depende del programa |
| Se puede pedir | Todavía no | Sí, hasta el 31 de diciembre de 2027 | 14 programas abiertos |
Del aval ICO, todo en la guía del aval ICO; de todas las ayudas, en ayudas para comprar casa. No decimos cuál te conviene: depende de tu caso y no es asesoramiento financiero.
De dónde viene: la cronología
- 29 de septiembre de 2026. El Gobierno aprueba el Real Decreto-ley 26/2026, que crea TU CASA (publicado en el BOE el 30 de septiembre). Fuente
- 2 de octubre de 2026. El Congreso deroga el Real Decreto-ley 26/2026: TU CASA decae con él. Fuente
- 6 de octubre de 2026. El Gobierno aprueba el Real Decreto-ley 29/2026, que vuelve a crear TU CASA y añade que es «independientemente de su edad». Fuente
- 8 de octubre de 2026. Entra en vigor (BOE del 7 de octubre). Falta que el Congreso lo convalide y que el Consejo de Ministros apruebe el acuerdo con los requisitos. Fuente
- Pendiente. Que el Congreso lo convalide o lo derogue en los 30 días siguientes a su promulgación (art. 86.2 de la Constitución; a 17 de octubre de 2026, el BOE no recoge ninguna de las dos), que el Consejo de Ministros apruebe el acuerdo con los requisitos y que el ICO abra las solicitudes.
Dónde se pedirá
El ICO aún no ha publicado cómo se pedirá ni qué entidades lo darán. La ley dice que lo gestiona y lo formaliza el ICO (art. 19.8). En cuanto se publique, lo ponemos aquí.
Fuentes, comprobadas el 17 de octubre de 2026: BOE, Real Decreto-ley 29/2026 (texto consolidado) · BOE, derogación del Real Decreto-ley 26/2026 · Ministerio de Vivienda, medidas urgentes por la vivienda · BOE, Constitución, art. 86 (convalidación de los decretos-leyes) . Es un resumen de la norma: no es asesoramiento financiero ni fiscal.
Y en tu caso, ¿cuántos años?
Las tablas son medias. Con tu ciudad, tu sueldo y lo que ya has ahorrado, la calculadora te dice cuándo llegas a la entrada y qué ayudas te tocan.
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¿Qué es el préstamo TU CASA?
Un préstamo público para la entrada de tu primera vivienda habitual, que complementa la hipoteca del banco. Lo crea el artículo 19 del Real Decreto-ley 29/2026 (BOE del 7 de octubre de 2026) y lo gestiona el ICO. La línea tiene 10.000 millones de euros.
¿Se puede pedir ya?
No, a 17 de octubre de 2026. La ley está en vigor, pero falta el acuerdo del Consejo de Ministros que fije quién puede pedirlo, con qué límites y cómo, y que el Congreso convalide el decreto. El decreto está en vigor desde el 8 de octubre de 2026.
¿Cuánto dinero da?
El 20 % del valor de la vivienda, con un máximo de 50.000 € (art. 19.3). El tope se alcanza con una vivienda de 250.000 €: por ejemplo, 40.000 € para una de 200.000 € y 50.000 € para una de 300.000 €.
¿Hay límite de edad?
No. El artículo 19.2 dice que es para quien compre su primera vivienda habitual con hipoteca «independientemente de su edad». El primer decreto, el que derogó el Congreso, no lo decía.
¿Hay que devolverlo? ¿Cuándo?
Sí: es un préstamo, al 0 % de interés y sin comisiones. Se empieza a devolver cuando acabas de pagar la hipoteca, como mucho a los 30 años, y hay 10 años para hacerlo. Con 40.000 €, a partes iguales serían unos 333 € al mes durante 10 años (el calendario exacto lo fijará el acuerdo).
¿Puedo vender o alquilar la vivienda después?
Sí, pero con límites para siempre (art. 19.13): tiene que ser tu vivienda habitual, no podrás venderla por más de lo que te costó actualizado con el IPC (más, en su caso, algunas obras de mejora que fije el acuerdo) y, si la alquilas, la renta tendrá que quedar por debajo del índice de referencia de precios del alquiler. Se anota en la escritura y en el Registro de la Propiedad.
¿Es compatible con el aval ICO o con el de mi comunidad?
No está fijado. El artículo 19 dice que TU CASA complementa la financiación privada, pero no dice si se puede sumar al aval ICO ni a los avales de las comunidades. Quién puede pedirlo y con qué límites lo concretará el acuerdo del Consejo de Ministros.
¿TU CASA paga también los impuestos?
No. Presta como mucho el 20 % del valor de la vivienda. Junto a una hipoteca del 80 % cubre el valor de una vivienda de hasta 250.000 €, pero el impuesto de la compra va aparte: en una vivienda usada de 200.000 €, de 6000 € (Ceuta y Melilla) a 20.000 € (Cataluña), más la notaría y el registro de la compraventa y la tasación.
Una guía como esta, cada semana
Aprende a ahorrar, a comprar tu casa y a que tu dinero rinda. Gratis, cada lunes, en cinco minutos (y alguna risa cae).
¿Cómo es? Lee el nº 3: «Javi y Andrea: Madrid en 2041 o Parla en 2032 (y el banco que lo cambia todo)» →Por qué puedes fiarte
- Datos oficiales. Ministerio de Vivienda, Hacienda e INE. Nada inventado.
- Al día. Precios del 2º trimestre de 2026 (publicados el 17 sep 2026). Lo comprobamos cada semana.
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